jueves, 4 de junio de 2009

Procedimientos concursales for dummies
















A propósito del pantano en el que la Sunat ha metido ahora a Panamericana Televisión y de pasada a sus trabajadores, aquí va una explicación de lo que ocurrirá con esta empresa vía el Procedimiento Concursal (o Plan de Reestructuración, para los amigos) a través de Indecopi.

¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

Se trata de un procedimiento basado en la Ley General del Sistema Concursal. Cuando un deudor tiene problemas para pagar a sus acreedores, estos pueden reunirse en una llamada ‘Junta de Acreedores’ para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, para obtener una ganancia que les permita pagar la mayor cantidad de créditos.

Los acreedores reunidos en una Junta pueden optar por dos tipos de decisión: reestructurar el patrimonio del deudor o liquidarlo. La decisión tomada dependerá de la evaluación previa que los acreedores realicen.

Si se opta por la reestructuración, los acreedores deben nombrar a una administración para que se haga cargo del proceso de reestructuración. Dicha administración debe proponer un Plan de Reestructuración en donde se señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados. Si la junta aprueba la propuesta, la administración debe proceder a ejecutar el plan bajo la supervisión de la junta.

Si los acreedores deciden liquidar el patrimonio del deudor, deben nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio en donde se definirá la forma en que se debe desarrollar el proceso de liquidación. El liquidador será el encargado de transferir el patrimonio del deudor de acuerdo a ley, por lo tanto, es deber de la Junta de Acreedores certificar el correcto desempeño del liquidador.

¿CUÁLES SON SUS ETAPAS?

Son 4 las etapas a seguir:

A. Iniciación del Procedimiento
B. Evaluación y Publicación
C. Reconocimiento de Créditos
D. Convocatoria a Instalación de Junta de Acreedores.

Con razón que Jaime Thorne, el presidente de Indecopi dijo que esto tenía para cuatro meses, sin contar el tiempo que esto puede llevar si es que a alguien se le ocurre impugnar, declarar inválido o suspender algunos de los procedimientos efectuados.

Por mientras, aquí está la Relación de Entidades Administradoras y Liquidadoras Vigentes y adecuadas a la Ley General del Sistema Concursal, aquellas empresas que al final del camino se encargarían de hacer pedazos la empresa y pagarle a los acreedores.

Ah, y para los que tengan más tiempo, aquí algunas F.A.Q. en donde encontrarán muchas preguntas y respuestas, algunas de ellas que se parecen al caso de Pantel.

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